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05 d’agost 2009

CIRCULAR NOMBRE 3 DE LA F.F.I.B. EN RELACIÓ A LES SANCIONS

CIRCULAR Nº 3. MEDIDA DE GRACIA CATEGORÍAS REGIONALES

Palma de Mallorca, 30 de Julio de 2009

MEDIDA DE GRACIA CATEGORÍAS REGIONALES

De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de los estatutos de la Federación de Fútbol de las Illes Balears, el cual regula las medidas de gracia, oída la Junta Directiva, se concede el indulto a aquellas personas que forman parte de su estructura orgánica, es decir, jugadores/as, entrenadores, árbitros y directivos, quedando sin efecto todas las sanciones pendientes e impuestas por los órganos de disciplina de esta Federación, exceptuando los casos de máxima gravedad, como agresiones a árbitros, clausura de terrenos de juego y las sanciones pecuniarias impuestas con carácter principal o accesorio.

Esta medida abarca las sanciones de hasta 4 partidos oficiales ó 30 días de inhabilitación, aplicándose de manera automática, sin más trámite, reduciéndose las cuantías antes indicadas, a las sanciones que superen la medida de gracia concedida.

El Secretario General

Manuel Bosch Vicens

Font: F.F.I.B.